Artículo 4º:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 4
D.O. 26.12.2020
El balance de inyecciones y retiros de potencia constará de un cálculo preliminar, que considerará los Retiros de Potencia previstos para cada Participante del Balance de Potencia. El Coordinador comunicará, a más tardar el último día del mes de diciembre de cada año, los correspondientes pagos que deban efectuarse entre los referidos Participantes del Balance de Potencia durante el año siguiente. Estos pagos se efectuarán en doce mensualidades, durante el año al cual correspondan.
    Una vez transcurrido el Año de Cálculo, el Coordinador deberá comunicar el cálculo definitivo de las transferencias de potencia, a más tardar el último día del mes de marzo. Para ello, el Coordinador deberá actualizar el cálculo preliminar con toda la información y supuestos que no se ajusten a lo observado en el Año de Cálculo, conforme se establece en el Artículo 15 del presente reglamento.
    El cálculo preliminar y el cálculo definitivo de las transferencias de potencia podrán ser observados por los Participantes del Balance de Potencia y por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes operen a cualquier título instalaciones del sistema de transmisión, en adelante "Titulares de Transmisión".
    Para el cálculo preliminar y el cálculo definitivo, los Participantes del Balance de Potencia y los Titulares de Transmisión, contarán con 10 días hábiles, a partir de la comunicación del Coordinador, para enviar sus observaciones al mismo. Recibidas las observaciones antes señaladas, el Coordinador deberá comunicar la versión final de los respectivos cálculos preliminares o definitivos según corresponda, en un plazo de 10 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
    Las diferencias que surjan entre los pagos determinados por el cálculo definitivo y los pagos realizados según el cálculo preliminar del año respectivo, darán origen a una reliquidación. Estas diferencias serán pagadas en una sola cuota, incluyendo los intereses, que se facturará a más tardar a los 20 días corridos contados desde que el Coordinador comunique la versión final del cálculo definitivo, y se pagará a más tardar 10 días corridos después de emitidas las correspondientes facturas.