Artículo 6°: Los cálculos y pagos definitivos que determine Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 5
D.O. 26.12.2020
el Coordinador deberán ser realizados en los plazos que se señalan en el presente reglamento, sin perjuicio de las instancias de reclamación pertinentes, las que en ningún caso podrán interrumpir la cadena de pagos entre las empresas que participan de las transferencias de potencia.