Artículo 7º:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 6
D.O. 26.12.2020
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, a cada Unidad Generadora se le asignará una Potencia de Suficiencia definitiva, en función de la incertidumbre asociada a la disponibilidad del Insumo Principal y del Insumo Alternativo de generación que se utilice, según corresponda, y la indisponibilidad forzada de la misma y de las instalaciones que la conectan al Sistema de Transmisión o Distribución. Para el caso de centrales hidroeléctricas, la incertidumbre asociada a la disponibilidad del Insumo Principal de generación será considerada de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 39 y siguientes del presente reglamento.     
    Por otra parte, cada Participante del Balance de Potencia, en caso que efectúe retiros de potencia para abastecer a clientes no sometidos a regulación de precios o empresas distribuidoras, deberá contar con un contrato de suministro destinado a estos efectos. En este caso, a cada Participante del Balance de Potencia se le asignará un Retiro de Potencia.
    Del balance que resulte entre la Potencia de Suficiencia definitiva de cada Unidad Generadora y los Retiros de Potencia de cada Participante del Balance de Potencia, el Coordinador determinará las transferencias de potencia entre los referidos participantes.