Artículo 10: Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 9
D.O. 26.12.2020
Las discrepancias que pudieren surgir en relación a la aplicación del presente reglamento, serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos y su procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, o aquel que lo reemplace.