Artículo 11:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 10
D.O. 26.12.2020
Tanto el cálculo preliminar como el cálculo definitivo serán realizados por el Coordinador. Los procedimientos y metodologías que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, serán establecidos en la norma técnica.