Artículo 12: DentroDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 11, a.
D.O. 26.12.2020
de los primeros cinco días del mes de abril de cada año, el Coordinador deberá hacer pública las bases de cálculo y antecedentes utilizados para determinar la Potencia de Suficiencia y el balance de inyecciones y retiros a que se refieren el Título III, Título IV y Título V del presente reglamento.
    Para tal efecto, las bases de cálculo y antecedentes que hayan sido puestos a disposición de las empresas que participan de las transferencias de potencia a que se refiere este reglamento, deberán ser publicadosDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 11, b.
D.O. 26.12.2020
en el sitio web del Coordinador, sin ningún tipo de costo para acceder a dicha información.