TITULO II DEFINICIONES Y PDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 12
D.O. 26.12.2020
LAZOS




    Artículo 13:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 13
D.O. 26.12.2020
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento se entenderá por:
     
    a) Año de Cálculo: Período comprendido entre enero y diciembre de cada año, para el cual se determinan los pagos asociados a las transferencias de potencia.
    b) Barra de Transferencia: Barra o punto del Sistema de Transmisión en el cual se producen transferencias de potencia entre los Participantes del Balance de Potencia.
    c) Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento: Central de generación renovable que utiliza recursos primarios variables, compuesta por una componente de generación y una componente de almacenamiento, ambas con el mismo punto de conexión al sistema eléctrico. La componente de generación corresponde al equipamiento tecnológico para transformar energía primaria en energía eléctrica, en tanto la componente de almacenamiento es aquel equipamiento capaz de transformar la energía eléctrica producida por la componente de generación, en otro tipo de energía y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla al sistema eléctrico.
    d) Central Renovable con Capacidad de Regulación: Central de generación renovable que utiliza recursos primarios variables, con la capacidad de gestionar temporalmente su recurso energético primario, en forma de energía mecánica, térmica, electromagnética, entre otras, de forma previa a su transformación en energía eléctrica para la inyección al sistema eléctrico.
    e) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
    f) Coordinador: Coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, al que se refiere el artículo 212º-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    g) Demanda de Punta: Demanda promedio de los 52 mayores valores horarios de la curva de carga anual de cada sistema o subsistema.
    h) Energía de Regulación: Energía afluente anual para la condición hidrológica definida en el Artículo 39 del presente reglamento; más la energía acumulada al 1 de abril, promedio de los últimos 20 años de la estadística disponible, en Centrales Renovables con Capacidad de Regulación diaria o superior, o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento diaria o superior, en ambos casos, cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, conforme a lo indicado en el Artículo 40 del presente reglamento; más la proporción de energía afluente de unidades pertenecientes a las centrales indicadas anteriormente, provenientes de centrales sin capacidad de regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del presente reglamento.
    i) Estado Deteriorado: Condición de operación de una Unidad Generadora en la cual se limita su Potencia Máxima producto de restricciones en sus componentes o instalaciones, independiente de la disponibilidad de su Insumo Principal y Alternativo; o en la cual la Unidad Generadora presenta restricciones asociadas a las condiciones señaladas en el Artículo 25 quáter del presente reglamento para ser convocada por el Coordinador al despacho.
    j) Estado Disponible: Condición de operación de una Unidad Generadora en la cual se encuentra disponible para el despacho por el Coordinador sin que presente una o más de las restricciones del Estado Deteriorado.
    k) Estado de Reserva Estratégica: Corresponde a un Estado Deteriorado en que puede encontrarse una Unidad Generadora, solicitado por el correspondiente Participante del Balance de Potencia y aprobado por el Coordinador, en los términos que establece el Artículo 25 bis del presente reglamento.
    l) Estado No Disponible: Condición de operación de una Unidad Generadora en la cual no se encuentra disponible para el despacho por el Coordinador.
    m) Insumo Principal: Insumo o combustible con el cual la Unidad Generadora puede operar en forma continua, a un menor costo variable promedio durante el año anterior al Año de Cálculo, para una determinada Potencia Máxima.
    n) Insumo Alternativo: Insumo o combustible distinto al Insumo Principal, con el cual la Unidad Generadora puede operar en forma continua por al menos 24 horas, para la Potencia Máxima correspondiente a dicho insumo o combustible.
    o) Ley: Decreto con Fuerza de Ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
    p) LOLPdm: Probabilidad de pérdida de carga para la Demanda de Punta del sistema o subsistema.
    q) Margen de Potencia: Cociente entre la sumatoria de la Potencia Inicial de las Unidades Generadoras y la Demanda de Punta, para cada subsistema o sistema, según corresponda.
    r) Potencia de Suficiencia: Potencia que una Unidad Generadora aporta a la Suficiencia de Potencia del sistema o subsistema. A partir de dicha potencia, se determina la remuneración que resulte de las transferencias de potencia para cada Participante del Balance de Potencia.
    s) Potencia Máxima: Máximo valor que puede sostener de manera continua una Unidad Generadora, considerando, si corresponde, sus componentes de generación y de almacenamiento, ambas con el mismo punto de conexión al sistema eléctrico, de acuerdo a la norma técnica y la verificación que realice el Coordinador a través de pruebas destinadas especialmente para este fin.
    t) Retiro de Potencia: Compromiso de potencia de un Participante del Balance de Potencia para el suministro a clientes no sometidos a regulación de precios o empresas distribuidoras, contando con un contrato de suministro destinado a esos efectos.
    u) Sistema de Distribución o Red de Distribución: Conjunto de instalaciones destinadas a dar suministro o permitir inyecciones a clientes o usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a clientes o usuarios ubicados fuera de zonas de concesión que se conecten a las instalaciones de una empresa distribuidora mediante líneas propias o de terceros.
    v) Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución.
    w) Subperíodo: Período dentro de un Año de Cálculo en el cual se produce un cambio en la oferta de potencia de un determinado sistema o subsistema, a partir de la incorporación o exclusión de Unidades Generadoras.
    x) Suficiencia de Potencia: Capacidad de un sistema o subsistema para abastecer la Demanda de Punta, considerando para cada Unidad Generadora una oferta de potencia confiable en función de la incertidumbre asociada a la disponibilidad del Insumo Principal y Alternativo, la indisponibilidad forzada de las unidades, y la indisponibilidad de las instalaciones que conectan la unidad al Sistema de Transmisión o Distribución. Se expresa como una probabilidad y es igual a uno menos LOLPdm.
    y) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    z) Unidad Generadora: Equipo generador eléctrico que posee mecanismos de accionamiento propios, sin elementos en común con otros equipos generadores.

    Artículo 13 bis:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 14
D.O. 26.12.2020
Los plazos expresados en días que establece el presente reglamento serán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
    Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.