Artículo 14:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 15
D.O. 26.12.2020 Para efectos del cálculo preliminar a que se refiere el Artículo 4º del presente reglamento, los Participantes del Balance de Potencia deberán proporcionar al Coordinador, en la oportunidad y modalidad que éste señale, sus proyecciones e información que a continuación se indica:
Art. primero N° 15
D.O. 26.12.2020 Para efectos del cálculo preliminar a que se refiere el Artículo 4º del presente reglamento, los Participantes del Balance de Potencia deberán proporcionar al Coordinador, en la oportunidad y modalidad que éste señale, sus proyecciones e información que a continuación se indica:
a) Retiros de Potencia horarias en cada uno de los puntos de retiro de sus clientes, con detalle mensual, indicando magnitud, fecha y hora.
b) Puntos de retiro de cada cliente, de acuerdo a la información entregada para las transferencias de energía.
c) Cambios en los contratos de suministro a clientes, que alteren o modifiquen las transferencias de potencia a que se refiere el presente reglamento.
d) Fecha de entrada en operación, retiro y traslado de Unidades Generadoras e instalaciones que las conectan al Sistema de Transmisión o Distribución, según corresponda.
e) Períodos de puesta en servicio para las Unidades Generadoras.
f) Mantenimiento mayor de Unidades Generadoras, e instalaciones del Sistema de Transmisión.
g) Potencia contratada con otras empresas que participan de las transferencias de potencia.