Artículo 15:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 16
D.O. 26.12.2020
Para efectos del cálculo definitivo a que se refiere el Artículo 4º del presente reglamento, los Participantes del Balance de Potencia deberán proporcionar al Coordinador, en la oportunidad y modalidad que éste señale, la información que a continuación se indica, en carácter de definitiva:
     
    a) Registro horario de demanda de potencia de cada cliente, distinguiendo aquéllos dentro del horario de control de punta.
    b) Valores definitivos de las proyecciones informadas según el artículo precedente.