Artículo 17:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 18
D.O. 26.12.2020
En el caso de Unidades Generadoras que entren en operación en los términos señalados en el artículo 72-17º de la Ley, se retiren, desconecten o cesen en sus operaciones en los términos señalados en el artículo 72-18º de la Ley, o pasen a Estado de Reserva Estratégica, durante un determinado Año de Cálculo, en el cálculo de las transferencias de potencia se considerarán tantos Subperíodos como sea necesario, a fin de ponderarlos y obtener valores únicos para cada Unidad Generadora durante todo el año.