Artículo 18:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 19
D.O. 26.12.2020
Los Participantes del Balance de Potencia están obligados a proporcionar al Coordinador toda la información y sus actualizaciones, que éste requiera para el cumplimiento del presente reglamento, en forma oportuna, cabal y veraz.
    La omisión del deber de información, sea que medie requerimiento de información o cuando proceda sin mediar aquel, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionadas por la Superintendencia, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que crea la aludida Superintendencia.