Artículo 19:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 20
D.O. 26.12.2020
Para efectos de la determinación de las transferencias de potencia, el Coordinador podrá realizar las auditorías, inspecciones, mediciones y pruebas de operación de las Unidades Generadoras que permitan verificar los antecedentes proporcionados por los respectivos Participantes del Balance de Potencia. Los valores a utilizar en la determinación de las transferencias de potencia serán los que resulten de dichos procesos.