Artículo 19:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 20
D.O. 26.12.2020 Para efectos de la determinación de las transferencias de potencia, el Coordinador podrá realizar las auditorías, inspecciones, mediciones y pruebas de operación de las Unidades Generadoras o Sistemas de Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 11
D.O. 05.06.2024Almacenamiento de Energía que permitan verificar los antecedentes proporcionados por los respectivos Participantes del Balance de Potencia. Los valores a utilizar en la determinación de las transferencias de potencia serán los que resulten de dichos procesos.
Art. primero N° 20
D.O. 26.12.2020 Para efectos de la determinación de las transferencias de potencia, el Coordinador podrá realizar las auditorías, inspecciones, mediciones y pruebas de operación de las Unidades Generadoras o Sistemas de Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 11
D.O. 05.06.2024Almacenamiento de Energía que permitan verificar los antecedentes proporcionados por los respectivos Participantes del Balance de Potencia. Los valores a utilizar en la determinación de las transferencias de potencia serán los que resulten de dichos procesos.