Artículo 20: Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 21, a.
D.O. 26.12.2020
Si una Unidad Generadora, sus componentes, o las instalaciones que la conectan al Sistema de Transmisión o Distribución, según corresponda, presentan una falla técnica prolongada o siniestro que anule o disminuya su potencia por un período comprendido entre 15 y 60 días corridos, el correspondiente Participante del Balance de Potencia podrá solicitar al Coordinador, que este evento sea tratado de forma tal que durante dicho periodo se anule o disminuya la potencia de la unidad. Tal solicitud podrá ser presentada a más tardar 15 días corridos después de ocurrida la falla o siniestro.
    En caso que la falla o siniestro se prolongue por más de 60 días corridos, Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 21, b., i. y ii.
D.O. 26.12.2020
el Coordinador deberá anular o disminuir la potencia de la unidad generadora durante el periodo que exceda los referidos 60 días.
    Si el Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 21, c., i. y ii.
D.O. 26.12.2020
Participante del Balance de Potencia decide ejercer la opción señalada en el inciso primero del presente artículo, éste deberá enviar una comunicación al Coordinador, con copia a la Comisión y a la Superintendencia. Dicha comunicación deberá acompañarse de al menos los siguientes antecedentes:

a)  Identificación de los elementos fallados o siniestrados.
b)  Descripción de las causas de la falla o siniestro.
c)  Descripción del plan de trabajo para su reparación.

      Una vez reparada la falla, el Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 21, d., i. y ii.
D.O. 26.12.2020
Participante del Balance de Potencia deberá informar al Coordinador los cambios en los parámetros de la unidad generadora o componente que deban ser actualizados.