Artículo 22:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 23
D.O. 26.12.2020
Durante cada año, el Coordinador realizará una verificación de la Potencia Máxima a todas las Unidades Generadoras del sistema o subsistema. Los costos de operación en que se incurra serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.