Artículo 22:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 23
D.O. 26.12.2020 Durante cada año, el Coordinador realizará una verificación de la Potencia Máxima a todas las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía del sistema o subsistema. Para el caso de centrales conformadas Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 14), i y ii
D.O. 05.06.2024por un conjunto de unidades motor-generador, que poseen varias unidades generadoras iguales, el Coordinador podrá realizar la verificación para la central o grupo de unidades generadoras en su conjunto, generando en forma simultánea. Para el caso de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, ésta deberá contar con equipos de medida independientes para cada una de sus componentes. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía en la operación real del sistema, o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente. Los costos de operación en que se incurra serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.
Art. primero N° 23
D.O. 26.12.2020 Durante cada año, el Coordinador realizará una verificación de la Potencia Máxima a todas las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía del sistema o subsistema. Para el caso de centrales conformadas Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 14), i y ii
D.O. 05.06.2024por un conjunto de unidades motor-generador, que poseen varias unidades generadoras iguales, el Coordinador podrá realizar la verificación para la central o grupo de unidades generadoras en su conjunto, generando en forma simultánea. Para el caso de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, ésta deberá contar con equipos de medida independientes para cada una de sus componentes. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía en la operación real del sistema, o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente. Los costos de operación en que se incurra serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.