Artículo 24:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 25
D.O. 26.12.2020
En caso que una Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía no sea convocado al despacho y por ende no sea posible verificar la Potencia Máxima por parte del Coordinador durante un año calendario, Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 15), i, ii, iii y iv
D.O. 05.06.2024
para dicha Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía se deberá emplear el valor utilizado de Potencia Máxima en el último cálculo definitivo de transferencias de potencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá determinar la realización de pruebas a dichas Unidades Generadoras, o Sistemas de Almacenamiento de Energía de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente.