Artículo 25:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 26
D.O. 26.12.2020
El Coordinador deberá llevar un control estadístico de los estados operativos de las Unidades Generadoras con el fin de representar los diversos estados y/o limitaciones que presenta la oferta de potencia de las mismas.
    Para tal efecto, se establecerán Estados Disponibles, Estados No Disponibles y Estados Deteriorados, según corresponda, en función de las condiciones de operación de cada Unidad Generadora, y de acuerdo a lo dispuesto en la norma técnica.
    A partir de los estados en que cada Unidad Generadora estuvo en operación e indisponible, se deberá construir la indisponibilidad forzada a que se refieren los Artículos 52 y siguientes del presente reglamento.