Artículo 25:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 26
D.O. 26.12.2020 El Coordinador deberá llevar un control estadístico de los estados operativos de las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía con el fin de representar los diversos estados y/o limitaciones que Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 16), i, ii y iii
D.O. 05.06.2024presenta la oferta de potencia de los mismos.
Art. primero N° 26
D.O. 26.12.2020 El Coordinador deberá llevar un control estadístico de los estados operativos de las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía con el fin de representar los diversos estados y/o limitaciones que Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 16), i, ii y iii
D.O. 05.06.2024presenta la oferta de potencia de los mismos.
Para tal efecto, se establecerán Estados Disponibles, Estados No Disponibles y Estados Deteriorados, según corresponda, en función de las condiciones de operación de cada Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, y de acuerdo a lo dispuesto en la norma técnica.
A partir de los estados en que cada Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía estuvo en operación e indisponible, se deberá construir la indisponibilidad forzada a que se refieren los Artículos 52 y siguientes del presente reglamento.