Artículo 26: Además del control estadísticoDecreto 130, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 31.12.2012
señalado en el Artículo 25 del presente reglamento, el Coordinador deberá llevar un control estadístico de la disponibilidad del Insumo Principal e Insumo Alternativo utilizado por las Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 17)
D.O. 05.06.2024
Unidades Generadoras, en base al nivel diario de restricción.
    A partir de lo anterior, el Coordinador establecerá el año de menor disponibilidad media anual a que se refiere el Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 28, a., i, ii y iii.
D.O. 26.12.2020
Artículo 29 y siguientes del presente reglamento, para cada unidad generadora en forma independiente.