Artículo 28:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 29
D.O. 26.12.2020
A cada Unidad Generadora se le asignará una Potencia Inicial, menor o igual a su Potencia Máxima, la cual caracterizará la potencia que cada unidad puede aportar al sistema, en función de la incertidumbre asociada a la disponibilidad del Insumo Principal y del Insumo Alternativo de generación, según corresponda, junto a las restricciones ambientales asociadas a éstos y en los procesos logísticos asociados al suministro de ambos insumos.
    En caso que un Insumo Principal o un Insumo Alternativo de generación presente incertidumbre respecto de su disponibilidad futura, la Potencia Inicial de cada Unidad Generadora deberá considerar los niveles de restricción observados para dichos insumos.
    En caso de Unidades Generadoras que se encuentren en Estado de Reserva Estratégica, los respectivos Participantes del Balance de Potencia deberán acreditar ante el Coordinador, la factibilidad de abastecer a dichas unidades con el Insumo Principal, de manera tal de cumplir con lo indicado en los Artículos 25 quáter y 25 sexies del presente reglamento. Para acreditar lo anterior, dichos participantes deberán contar con contratos o acuerdos de suministro del Insumo Principal.
    A las Unidades Generadoras que se encuentren en Estado de Reserva Estratégica y que cuenten con la acreditación señalada en el inciso precedente, se les considerará que su disponibilidad del Insumo Principal es del 100% para el período estadístico en que la unidad se encuentre en dicho estado. En caso de no contar con la referida acreditación, a dichas unidades se les considerará nula disponibilidad del Insumo Principal.