Artículo 29:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 30
D.O. 26.12.2020
En caso de Unidades Generadoras térmicas, la Potencia Inicial se determinará en base a la menor disponibilidad media anual para el Insumo Principal, para los últimos 5 años anteriores al Año de Cálculo, para cada Unidad Generadora en forma independiente.
    En el caso de Unidades Generadoras que se hayan encontrado en Estado de Reserva Estratégica, se empleará la menor disponibilidad media anual determinada en el último cálculo definitivo de transferencias de potencia, anterior a la fecha de inicio de Estado de Reserva Estratégica de dicha unidad.
    El Coordinador deberá mantener un control estadístico de la disponibilidad de los insumos indicados en el primer inciso del presente artículo, conforme a lo indicado en el Artículo 26 del presente reglamento.