Artículo 30: Las unidades generadoras que declaren capacidad de respaldo a través de la operación con Insumo Alternativo, serán representadas como una unidad generadora equivalente a partir de las características de operación que posee cada unidad con el Insumo Principal y Alternativo, según corresponda.
    ParaDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 31, a.
D.O. 26.12.2020
efectos de lo señalado en el inciso primero, el Coordinador deberá llevar un control estadístico de la disponibilidad de cualquier Insumo Alternativo utilizado por las Unidades Generadoras, en base al nivel diario de restricción.
    La declaración de capacidad de respaldo con Insumo Alternativo deberá ser acompañada de una certificación emitida por una empresa conDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 31, b.
D.O. 26.12.2020
experiencia en la materia. La declaración y certificación indicada deberá contar con la conformidad del Coordinador antes que sea aceptada como antecedente válido para las transferencias de potencia que corresponda.
    Se entenderá que una unidad generadora posee capacidad de respaldo y está en condiciones de operar con Insumo Alternativo cuando ésta certifique que puede operar en forma continua Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 31, c.
D.O. 26.12.2020
considerando las restricciones ambientales asociadas a éste. Para tal efecto se deberá acreditar que la unidad generadora puede operar continuamente por al menos 24 horas, a una Potencia Máxima que se debe verificar en los mismos términos que la del Insumo Principal, sujeto a la normativa ambiental vigente y demostrando factibilidad en el suministro permanente del Insumo Alternativo correspondiente.
    EnDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 31, d.
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caso de Unidades Generadoras que se encuentren en Estado de Reserva Estratégica y que cuenten con capacidad de respaldo según lo indicado en los incisos precedentes, los respectivos Participantes del Balance de Potencia deberán acreditar ante el Coordinador, la factibilidad de abastecer a dichas unidades con el Insumo Alternativo, de manera tal de cumplir con lo indicado en los Artículos 25 quáter y 25 sexies del presente reglamento. Para acreditar lo anterior, dichos participantes deberán contar con contratos o acuerdos de suministro del Insumo Alternativo.
    A las Unidades Generadoras que se encuentren en Estado de Reserva Estratégica y que cuenten con la acreditación señalada en el inciso precedente, se les considerará que cuentan con capacidad de respaldo. En caso de no contar con la referida acreditación, a dichas unidades se las considerará sin capacidad de respaldo.