Artículo 31: A las unidades generadoras que estén afectas a la menor disponibilidad a que se refieren los artículos precedentes, y que no posean capacidad de respaldo, se les determinará la Potencia Inicial como la Potencia Máxima asociada al Insumo Principal, ponderada por la disponibilidad de dicho insumo.
    Para Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 21)
D.O. 05.06.2024
el caso de una Unidad Generadora que posea capacidad de respaldo según lo dispuesto en el artículo precedente, su Potencia Inicial se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:
   
    .
   
    Donde:
   
    DIP: Menor disponibilidad media anual del Insumo Principal de la Unidad Generadora, para los últimos cinco años anteriores al Año de Cálculo.
    DIA: Menor disponibilidad media anual del Insumo Alternativo de la Unidad Generadora, para los últimos cinco años anteriores al Año de Cálculo, en los periodos en los que no se dispone de Insumo Principal para dicha Unidad Generadora.
    Pmáxp: Potencia Máxima asociada al Insumo Principal de la Unidad Generadora.
    PmáxA: Potencia Máxima asociada al Insumo Alternativo de la Unidad Generadora.