Artículo 32:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 32
D.O. 26.12.2020
Las Unidades Generadoras térmicas que se incorporen al sistema por primera vez, serán representadas en el primer Año de Cálculo considerando una disponibilidad media anual para su Insumo Principal, igual al promedio de las disponibilidades medias anuales del Insumo Principal de las Unidades Generadoras térmicas existentes en el sistema, que no se encuentren en Estado de Reserva Estratégica, que tengan el mismo Insumo Principal, y que cuenten con características de abastecimiento similares a la unidad incorporada al sistema.
      Para los años siguientes, la disponibilidad media anual señalada se obtendrá reemplazando sucesivamente la información anual más antigua de las unidades existentes referidas, por la información de la disponibilidad media anual efectiva del Insumo Principal de la unidad generadora incorporada al sistema, manteniendo siempre un período de control de 5 años. A partir del quinto año de ingreso de una unidad generadora, se le aplicará lo indicado en el Artículo 29 de este reglamento.
    El reconocimiento de la capacidad de respaldo de las unidades generadoras que se incorporan al sistema se realizará en los mismos términos establecidos en el Artículo 30 y Artículo 31 del presente reglamento.