Artículo 39: En el caso de unidades generadoras hidroeléctricas Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 38, a., b. y c.
D.O. 26.12.2020
que pertenezcan a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento o a centrales sin capacidad de regulación o almacenamiento, se deberá utilizar la estadística de caudales afluentes correspondiente al promedio de los dos años hidrológicos de menor energía afluente de la estadística disponible con anterioridad al Año de Cálculo. Se entenderá como estadística disponible para efectos de la determinación de las transferencias de potencia, la utilizada por el Coordinador en la programación de la operación de las unidades generadoras hidroeléctricas.