Artículo 40: Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 39
D.O. 26.12.2020
A las Unidades Generadoras hidroeléctricas que pertenezcan a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, ambas con capacidad diaria o superior, se les considerará una energía inicial igual al promedio de la energía embalsada o almacenada al 1 de abril, durante los últimos 20 años, de la estadística disponible.
    Se entenderá que una Unidad Generadora hidroeléctrica posee capacidad de regulación diaria o superior, cuando la capacidad máxima de su embalse o estanque de regulación, más la capacidad de gestión temporal de su componente de almacenamiento, si corresponde, y el caudal afluente promedio anual para la condición hidrológica establecida en el Artículo 39 del presente reglamento, permiten que la Unidad Generadora opere a Potencia Máxima por al menos 24 horas.