Artículo 41: LDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 29)
D.O. 05.06.2024as Centrales Renovables con Capacidad de Regulación cuya fuente de energía primaria sea hidráulica y su capacidad de regulación sea insuficiente para generar su Potencia Máxima por al menos 24 horas, se denominarán centrales con capacidad de regulación intra diaria. Se entenderá que una Unidad Generadora perteneciente a las centrales indicadas posee capacidad de regulación intra diaria cuando la capacidad máxima de su embalse o estanque de regulación, más la potencia afluente promedio anual para la condición hidrológica establecida en el Artículo 39 del presente reglamento, es suficiente para que la Unidad Generadora opere por al menos 5 horas consecutivas con una potencia igual o menor a su Potencia Máxima.
Art. primero N° 29)
D.O. 05.06.2024as Centrales Renovables con Capacidad de Regulación cuya fuente de energía primaria sea hidráulica y su capacidad de regulación sea insuficiente para generar su Potencia Máxima por al menos 24 horas, se denominarán centrales con capacidad de regulación intra diaria. Se entenderá que una Unidad Generadora perteneciente a las centrales indicadas posee capacidad de regulación intra diaria cuando la capacidad máxima de su embalse o estanque de regulación, más la potencia afluente promedio anual para la condición hidrológica establecida en el Artículo 39 del presente reglamento, es suficiente para que la Unidad Generadora opere por al menos 5 horas consecutivas con una potencia igual o menor a su Potencia Máxima.
En aquellos casos en que para contar con capacidad de regulación intra diaria al momento del cálculo, una unidad requiera una potencia menor a su Potencia Máxima, su Potencia Máxima será reducida a la menor potencia antes mencionada, solo para efectos del presente reglamento.
A las Unidades Generadoras pertenecientes a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, con capacidad de regulación intra diaria se les considerará su capacidad de regulación, pero no se les considerará la energía inicial indicada en el artículo precedente.