Artículo 44: A los efectos de calcular la Potencia Inicial de las unidades generadorasDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 43, a., i. y ii.
D.O. 26.12.2020
que pertenezcan a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, se deberá comprobar que la Energía de Regulación de cada unidad generadora es suficiente para colocar en la curva de duración de la demanda, preliminar o definitiva, según corresponda, la Potencia Máxima de la unidad. En caso que de la colocación de la Energía de Regulación se obtenga una potencia menor a la Potencia Máxima, para efectos del presente reglamento, la Potencia Máxima será reducida a la menor potencia antes mencionada. Esta comprobación se realizará separadamente para cada una de las unidades generadoras hidroeléctricas pertenecientes a las señaladas centrales.
    A efectos de determinar la Potencia Inicial del conjunto de unidades generadoras Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 43, b.
D.O. 26.12.2020
que pertenezcan a centrales señaladas en el inciso anterior, se deberá colocar la Energía de Regulación del conjunto de dichas unidades en la curva de duración de la demanda, preliminar o definitiva, según corresponda.