Artículo 44: A los efectos de calcular la Potencia Inicial de las Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 32), i, ii
D.O. 05.06.2024Unidades Generadoras que pertenezcan a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, se deberá Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 43, a., i. y ii.
D.O. 26.12.2020comprobar que la Energía de Regulación de cada Unidad Generadora es suficiente para colocar en la curva de duración de la demanda, preliminar o definitiva, según corresponda, la Potencia Máxima de la unidad. En caso que de la colocación de la Energía de Regulación se obtenga una potencia menor a la Potencia Máxima, para efectos del presente reglamento, la Potencia Máxima será reducida a la menor potencia antes mencionada. Esta comprobación se realizará separadamente para cada una de las Unidades Generadoras hidroeléctricas pertenecientes a las señaladas centrales.
Art. primero N° 32), i, ii
D.O. 05.06.2024Unidades Generadoras que pertenezcan a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, se deberá Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 43, a., i. y ii.
D.O. 26.12.2020comprobar que la Energía de Regulación de cada Unidad Generadora es suficiente para colocar en la curva de duración de la demanda, preliminar o definitiva, según corresponda, la Potencia Máxima de la unidad. En caso que de la colocación de la Energía de Regulación se obtenga una potencia menor a la Potencia Máxima, para efectos del presente reglamento, la Potencia Máxima será reducida a la menor potencia antes mencionada. Esta comprobación se realizará separadamente para cada una de las Unidades Generadoras hidroeléctricas pertenecientes a las señaladas centrales.
A efectos de determinar la Potencia Inicial del conjunto de Unidades Generadoras Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 43, b.
D.O. 26.12.2020que pertenezcan a centrales señaladas en el inciso anterior, se deberá colocar la Energía de Regulación del conjunto de dichas unidades en la curva de duración de la demanda, preliminar o definitiva, según corresponda.
Art. primero N° 43, b.
D.O. 26.12.2020que pertenezcan a centrales señaladas en el inciso anterior, se deberá colocar la Energía de Regulación del conjunto de dichas unidades en la curva de duración de la demanda, preliminar o definitiva, según corresponda.