Artículo 45:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 44
D.O. 26.12.2020
De la colocación de la Energía de Regulación de las Unidades Generadoras pertenecientes a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, incluidas las Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 33)
D.O. 05.06.2024
Unidades Generadoras hidroeléctricas con capacidad de regulación en serie, se obtendrá la Potencia Inicial del conjunto de dichas unidades, a distribuir entre las unidades que contribuyen con Energía de Regulación. La señalada Potencia Inicial será prorrateada en función de la Energía de Regulación individual de cada Unidad Generadora.