Artículo 46:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 45
D.O. 26.12.2020
Si como resultado de la prorrata indicada en el artículo precedente, la Potencia Inicial de alguna Unidad Generadora de las señaladas en el artículo anterior fuese mayor a su Potencia Máxima, se computará una Potencia Inicial igual a la Potencia Máxima y el resto de las Unidades Generadoras referidas en el mismo artículo antes señalado aumentarán su Potencia Inicial de manera proporcional.