Artículo 51: El valor resultante conforme a la reducción indicada en el artículo precedente, será reducido en un factor proporcional al periodo de mantenimiento mayor, proyectado o realizado en cada unidad generadora, para efectos del cálculo preliminar o definitivo, según corresponda.
    LosDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 47
D.O. 26.12.2020
mantenimientos mayores, sean éstos parciales o totales, podrán realizarse en cualquier periodo del año y no afectarán la indisponibilidad forzada de la Unidad Generadora, siempre y cuando se realicen dentro de los plazos establecidos en el programa de mantenimiento mayor vigente. Si los mantenimientos se efectúan por un tiempo mayor a lo programado, el exceso deberá ser considerado en el índice de indisponibilidad forzada, debiendo el factor proporcional al que se refiere el inciso anterior sólo contabilizar el periodo programado. Si los mantenimientos se efectúan en un tiempo menor a lo programado, el factor proporcional a que se refiere el inciso anterior sólo contabilizará el periodo efectivamente utilizado.