Artículo 52: LDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 37)
D.O. 05.06.2024a indisponibilidad forzada será calculada en base al tiempo en que la unidad generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía estuvo en operación y el tiempo en que la respectiva unidad o sistema de almacenamiento estuvo indisponible, para una ventana móvil de 5 años consecutivos, durante todas las horas de cada año.
Art. primero N° 37)
D.O. 05.06.2024a indisponibilidad forzada será calculada en base al tiempo en que la unidad generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía estuvo en operación y el tiempo en que la respectiva unidad o sistema de almacenamiento estuvo indisponible, para una ventana móvil de 5 años consecutivos, durante todas las horas de cada año.
En el caso de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, el Coordinador deberá calcular la indisponibilidad forzada para su componente de generación y almacenamiento de forma separada. Para efectos de determinar el IFOR equivalente de la central, los valores de indisponibilidad forzada de cada componente se ponderarán en función de sus respectivas Potencias Iniciales.