Artículo 54: La indisponibilidad forzada de Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 40), i, ii y iii
D.O. 05.06.2024una Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía incorporará todos aquellos eventos en que la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía no esté disponible debido a la indisponibilidad de las instalaciones que la conectan al Sistema de Transmisión o Distribución, según corresponda.
Art. primero N° 40), i, ii y iii
D.O. 05.06.2024una Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía incorporará todos aquellos eventos en que la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía no esté disponible debido a la indisponibilidad de las instalaciones que la conectan al Sistema de Transmisión o Distribución, según corresponda.
Del mismo modo, la indisponibilidad técnica de las instalaciones dedicadas al abastecimiento del Insumo Principal o Alternativo, internas o externas a las instalaciones de cada Unidad Generadora, así como la indisponibilidad de las instalaciones hidráulicas, se imputarán a la indisponibilidad forzada de la Unidad Generadora. En virtud de lo anterior, las instalaciones antes mencionadas deberán entenderse parte integral de la Unidad Generadora para efectos de computar la indisponibilidad forzada.
AquellosDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 49
D.O. 26.12.2020 eventos o contingencias externas que se produzcan en instalaciones de generación, transmisión o distribución que no estén asociadas a la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, no se computarán con cargo a la indisponibilidad forzada de la unidad o sistema de almacenamiento.
Art. primero N° 49
D.O. 26.12.2020 eventos o contingencias externas que se produzcan en instalaciones de generación, transmisión o distribución que no estén asociadas a la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, no se computarán con cargo a la indisponibilidad forzada de la unidad o sistema de almacenamiento.