Artículo 57: En aquellos periodos en donde se produce un cambio en la oferta de potencia de un determinado sistema o subsistema eléctrico, producto de la incorporación o exclusión de Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 43), i y ii
D.O. 05.06.2024Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía, incluida la declaración de siniestro señalada en el Artículo 20 del presente reglamento, se entenderá que existe un Subperíodo de cálculo.
Art. primero N° 43), i y ii
D.O. 05.06.2024Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía, incluida la declaración de siniestro señalada en el Artículo 20 del presente reglamento, se entenderá que existe un Subperíodo de cálculo.
En tal caso se deberán utilizar criterios de proporcionalidad, a fin de determinar la Potencia de Suficiencia preliminar para cada Subperíodo por separado, recalculando la oferta de potencia de todas las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía..