Artículo 62:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 53
D.O. 26.12.2020
Para cada fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, y a partir del cálculo definitivo de transferencias de potencia que se encuentre vigente al momento de la comunicación del informe preliminar de Precios de Nudo de Corto Plazo, el Coordinador deberá determinar el Margen de Potencia para cada uno de los sistemas o subsistemas de potencia definidos en dicho informe.
    Los Márgenes de Potencia determinados según lo señalado en el inciso anterior deberán ser comunicados por el Coordinador a la Comisión en el tiempo y forma que ésta señale. Estos Márgenes de Potencia serán utilizados por la Comisión para la determinación del Margen de Reserva Teórico, en adelante MRT, de cada sistema o subsistema según corresponda.
    La información que el Coordinador envíe a la Comisión respecto de los Márgenes de Potencia deberá ser trazable en lo referente a los cálculos que dan lugar a dichos márgenes.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar un nuevo cálculo de Márgenes de Potencia cuando se modifique la definición de subsistemas con posterioridad a la emisión del informe técnico preliminar de Precios de Nudo de Corto Plazo.
    El cálculo de Márgenes de Potencia y la comunicación señalados en los incisos precedentes no implicará cambios en los subsistemas ya definidos para efectos del cálculo definitivo de transferencias de potencia señalados en el inciso primero del presente artículo.