Artículo 65:Decreto 130, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 7
D.O. 31.12.2012
A partir del registro establecido en el artículo precedente, el Retiro de Potencia que se debe asignar horariamente a cada Participante del Balance de Potencia será igual a la Demanda de Punta Equivalente de Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 55
D.O. 26.12.2020
cada cliente multiplicada por un factor único que iguale la suma de las Demandas de Punta Equivalentes de todos los clientes, a la Demanda de Punta a que hace referencia el Artículo 13, letra g) del presente reglamento, para el sistema o subsistema, según corresponda.
    Para estos efectos, la Demanda de Punta Equivalente de cada Cliente corresponderá al promedio de los 52 registros físicos máximos observados durante el período de control de punta que se establezca en el Decreto que fija los Precios de Nudo de Corto Plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 171º de la ley y se encuentre vigente a la fecha de realización del cálculo preliminar al que hace referencia el artículo 4º.