Artículo 66:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 56
D.O. 26.12.2020
A partir de la Potencia de Suficiencia definitiva, o inyecciones, y los Retiros de Potencia, el Coordinador deberá establecer un balance físico entre las inyecciones y retiros de todos los Participantes del Balance de Potencia, para cada sistema o subsistema.