Artículo 71: El precio al cual serán valorizadas todas las inyecciones y retiros de potencia corresponderá al precio de nudo de corto plazoDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 59, a.
D.O. 26.12.2020
de la potencia en cada Barra de Transferencia.
    Tal valorización deberá considerar las variaciones que experimente el precio de nudo de corto plazoDecreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 59, b., i. y ii.
D.O. 26.12.2020
de la potencia, conforme lo establezcan los decretos tarifarios pertinentes y sus indexaciones.
    Del mismo modo, en los casos que corresponda una aplicación retroactiva de dichos decretos tarifarios, las valorizaciones deberán sujetarse a tal condición.