Artículo 74: La valorización de las transferencias de potencia será determinada conforme a las siguientes consideraciones:

a)  En cada Barra de Transferencia, se determinarán las inyecciones y retiros de potencia de cada Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 62, a)
D.O. 26.12.2020
Participante del Balance de Potencia, las que serán valorizadas de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
b)  Para cada Participante del Balance de Potencia, se sumarán algebraicamente todas las inyecciones y retiros de potencia valorizados.
c)  La valorización de las inyecciones se considerará con signo positivo y la valorización de los retiros con signo negativo.
d)  El valor resultante, con su signo, constituirá el saldo neto de cada Participante del Balance de Potencia.
e)  Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 62, b)
D.O. 26.12.2020
Para los efectos del procedimiento anterior, se considerarán inyecciones las provenientes de Unidades Generadoras o de líneas de transmisión, y retiros, los destinados a clientes o a ser transmitidos por otras líneas de transmisión en los términos establecidos en el presente reglamento y en la normativa vigente.