Artículo 75: A partir de la valorización de las inyecciones y retiros indicada en el Artículo 70 y siguientes del presente reglamento, la DO deberá determinar el balance valorizado de inyecciones y retiros. De tal balance, para cada generador, se obtendrán las empresas que resulten con saldo neto positivo y negativo.
    Las empresas con saldo neto negativo pagarán dicha cantidad en doce mensualidades, durante el año al cual correspondan, a todas las empresas que tengan saldo neto positivo en la proporción en que cada uno de estos últimos participe del saldo neto positivo total.
    La valorización de las transferencias de potencia deberá hacer explícitos los respectivos ingresos por tramos que se generan por tales transferencias a favor de los respectivos propietarios de instalaciones del Sistema de Transmisión, según corresponda.