Art. 2.o El oficial de Marina que deba formar parte de dicha Corte, será nombrado por el Presidente de la República y los de la Corte de Apelaciones se designarán anualmente por sorteo entre sus miembros, el primer día hábil de cada año. En caso de ausencia o imposibilidad legal de alguno de los Ministros, será subrogado por el Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad; y en igual caso de alguno de los miembros navales, será subrogado por el almirante o capitán de navío más antiguo que preste sus servicios en el departamento de Valparaíso, que no desempeñe el cargo de director general de la Armada.