SUSTITUYE EN EL ART. 415, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 178, DE 31 DE MAYO DE 1931, LA PALABRA "TITULO". QUE APARECE EN DICHO ARTICULO POR LA PALABRA "LIBRO" Por cuanto el Congraso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Substítuyese en el artículo 415 del
decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de
1931, la palabra "Título", que aparece en dicho
artículo, por la palabra "Libro".
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- F. García Oldini.