Artículo 3.o El dominio sobre las pertenencias mineras que haya caducado por el ministerio de la ley, por no haberse pagado, dentro de los plazos legales y sus prorrogas, las patentes correspondientes al período iniciado en Marzo de 1930, se considerará vigente siempre que ese pago se haya efectuado antes del 31 de Marzo de 1933, aunque se hubiere verificado en una oficina distinta de la señalada por la ley y siempre que, con anterioridad al 22 de Junio del presente año, las pertenencias no hayan sido adjudicadas a terceros, o no se hubiera constituído sobre las mismas, nueva propiedad minera o solicitado por terceros concesión sobre estos terrenos cuando se hubieren declarado francos.
    En los casos en que tenga aplicación el inciso que precede, los interesados tendrán el plazo de treinta días desde la promulgación de la presente ley, para solicitar judicialmente la revalidación de las respectivas inscripciones de dominio en el Conservador de Minas correspondientes, si ellas hubieran sido anteriormente canceladas con motivo de la caducidad producida.