Artículo 2.o Autorízase a la Municipalidad de Arica para que continúe cobrando la contribución de mojonazgo y sisa que actualmente se aplica a beneficio de esa Corporación, en la misma forma y condiciones en que hasta el presente se ha hecho.
La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.