Art. 33. El impuesto establecido en el artículo anterior se pagará en fajas especiales que los fabricantes colocarán en los envases antes de que el licor salga de su establecimiento, y de manera que el líquido no pueda extraerse sin romper la faja, Las botellas llevarán además, estampadas en parte visible el precio máximo a que puede venderse la mercadería.
El impuesto por los Vinos generosos, aguardientes no aromatizados y piscos que se vendan en envases distintos de la botella, se pagará por ingresos en dinero, en arcas fiscales, antes que salgan de los establecimientos productores, (Ley número 5,154).
La movilización de los productos a que se refieren los dos incisos anteriores, sólo podrá efectuarse provista de guías de libre tránsito firmadas por un funcionario de Impuestos.
Los comerciantes de licores, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella o el litro, en el caso de los vinos generosos, aguardientes no aromatizados y piscos, que se vendan en otra clase de envase, a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido de la fábrica o al que haya servido de base para la fijación del tributo.