Art. 34. En los aguardientes no aromatizados y piscos que se encuentren en el comercio en envase distinto de la botella, se aceptará una tolerancia hasta de dos grados alcohólicos y medio gramo de impurezas, entre el señalado por la guía de libre tránsito con que dichos productos deben movilizarse y el que resulte del reconocimiento que efectúe la Dirección General de Impuestos Internos.
    Se considerarán como de producción clandestina los aguardientes no aromatizados y los piscos que se encuentren en el comercio con fuerza alcohólica que sobrepase la tolerancia acordada en el inciso anterior, y el tenedor a cualquier título del producto quedará sujeto a las sanciones que fijan los artículos 74 y 75 de la ley.