Art. 45. Los vinos de producción nacional, pagarán un impuesto sobre la producción de dos centavos por litro, si provienen de viñedos situados al norte del río Maule; de uno y medio centavos, también por litro, si provienen de viñedos situados en los departamentos de Linares y Loncomilla, de la provincia de Maule, y de un centavo, también por litro, si provienen de viñedos situados en el resto del país.
    El Presidente de la República podrá convenir con los productores la forma de pago este impuesto en relación con los alcoholes que se obtengan de destilar un porcentaje de la producción de vinos, para ser adicionados a la nafta.
    Esta forma de pago se sujetará, a lo que disponga el respectivo Reglamento.