Art. 50. El impuesto adicional sobre los vinos embotellados se pagará en fajas, especiales que serán colocadas en los envases antes de que el vino salga del establecimiento embotellador y de manera que no pueda extraerse el líquido sin romperlas. Las botellas llevarán, además, estampado en parte visible el precio máximo a que puede venderse la mercadería.
El valor máximo de las fajas que podrá colocarse en una botella no será superior a $ 0.60 para el vino reservado; a $ 0.40 para el vino especial, y de $ 0.20, para el vino corriente o familia cuyo precio de venta sea superior a $ 1; el gran vino, podrá tener hasta $ 0.80 de faja.
Para las medias botellas, el valor máximo de las fajas será igual a la mitad del que corresponda a una botella grande más $ 0.05.
Para los efectos contemplados en los dos incisos precedentes, los vinos se clasificarán en corrientes o familia, especiales, reservados y gran vino.
Los comerciantes en vinos, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido del establecimiento embotellador.